La feminización de la pobreza en crecimiento; Casi 30 millones de mujeres viven la pobreza.
El salario mínimo es insuficiente; no cumple con lo estipulado en la Constitución Política.
El feminismo obrero lucha por la igualdad de género y social.
Sólo con autonomía económica, las mujeres lograrán empoderarse y alcanzar su emancipación.
Según cifras de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, Coneval por sus siglas, el empobrecimiento de las mujeres ha
crecido.
“Del 2012 al 2014, de 27.6 millones de mujeres pobres, se aumentó
a 28.5 millones, mientras que los hombres pobres en el mismo periodo pasaron de
25.8 millones a 26.8 millones, por lo que la pobreza alcanzó a una población
total del país de 55.3 millones de mexicanos y mexicanas”.
Pero si bien la brecha de pobreza entre hombres y mujeres no es
muy alta, y a simple vista podría obedecer a un factor demográfico, el estudio
Pobreza y Género en México del Coneval nos muestra qué la pobreza afecta más a
las mujeres.
“Uno de los factores asociados a la feminización de la pobreza es
el incremento de la proporción de hogares encabezados por mujeres, los cuales
son más propensos a presentar carencia por acceso a la alimentación; en 2012,
la cuarta parte (24.3%) de los hogares jefaturados por mujeres presentaron esta
carencia, contra 20.5% de los hogares dirigidos por varones”.
Esta tendencia es mayor en los hogares que se encuentran en
situación de pobreza: 41.5% de los hogares dirigidos por mujeres contra 34.9%
de los hogares jefaturados por hombres.
En los hogares pobres con jefatura femenina no sólo la carencia es
mayor, sino que, además, el grado de inseguridad alimentaria también es más
severo, y eso se debe a que, las mujeres pobres tienen más dificultades para
acceder a un empleo, y quienes lo tienen, perciben muy bajos ingresos.
Según Coneval, en 2012, 83.4% de los hombres pobres participaron
en actividades económicas, contra 39.4% de las mujeres en la misma condición.
Patricia Espinosa Torres en su estudio “Pobreza y derechos laborales
de las mujeres”, indica que 21.2% de los hombres jefes de hogar reciben tres y
más salarios, mientras que sólo 4.6 de las mujeres jefas de hogar perciben ese
nivel de remuneración.
¿Por qué se da esta brecha tan significativa de ingresos?
Esto se debe a que las mujeres se desempeñan en trabajos más
precarios y peor remunerados: 44.2% reciben desde menos de 1 salario mínimo
hasta 2; contra 30.6% de los hombres.
Es necesario aclarar que si bien la desigualdad de ingresos y el
desempleo afectan más a las jejas de familia pobres, los bajos salarios afectan
a todas las mujeres pobres, porque
independientemente de quien jefature el hogar, un 75 por ciento de las familias
pobres se sostienen con apenas uno o 2 salarios mínimos.
Un salario
mínimo insuficiente contribuye a la feminización de la pobreza
Pero déjenme preguntarles ¿Alcanza para vivir dignamente un
salario mínimo que actualmente asciende a 73 pesos diarios? ¿Se imaginan cómo
viven, tanto mujeres como hombres, que perciben ese miserable salario?
Según estudio del Centro de análisis multidisciplinario de la
UNAM, En el año 2015 el salario mínimo llegó a 70.10 pesos diarios,
insuficiente para adquirir una Canasta Alimenticia Recomendable, pues para que
un trabajador y su familia pudieran comprar diariamente dicha canasta el año
pasado deberían tener un salario mínimo diario de 201 pesos, es decir, lo equivalente
a casi tres veces del monto aprobado por la Comisión Nacional de Salarios
Mínimos.
Y cabe señalar que el gasto de la canasta básica proyectado por la
UNAM, sólo contempla el aspecto alimentario, no los gastos de vivienda, salud, vestido y calzado,
transporte, educación y recreación.
¿Qué dice la ley al respecto?
El artículo 123 sección VI de nuestra Constitución política señala
que “…los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer
las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y
cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
¿Pero 73 pesos es suficiente para satisfacer las necesidades de un
jefe de familia, como lo marca la constitución?
Claro que no, el monto del salario mínimo general es
anticonstitucional, viola flagrantemente el Artículo 123 de la Constitución, y
lo más grave es que esta violación goza de la complacencia del Estado, quien
por mandato constitucional, debe ser el garante de que los mexicanos gocemos
plenamente de nuestros derechos laborales.
¿Cómo puede entonces la mujer gozar plenamente de su derecho a un
salario digno, cuando éste no cumple con lo establecido constitucionalmente?
En este caso, para que se dé el goce pleno de sus derechos
laborales se requiere no sólo combatir la discriminación en el mercado laboral
que castiga más a las mujeres que a los hombres ente términos de salarios, sino
que juntos, mujeres y hombres, luchen por un incremento salarial de emergencia
que cumpla con el mandato constitucional.
En el proceso de empoderamiento de la mujer para salir de la
pobreza, el hombre no es enemigo, sino aliado,
pues ambos la padecen, y juntos deben vencerla.
Ver el problema de la desigualdad de ingreso de la mujer por
género nos permite visibilizar la discriminación y combatirla, pero acabar con
la pobreza es asunto de igualdad de género, de igualdad social, de clase.
EL asunto no es de a quien le violan más sus derechos laborales,
sino que a todos y todas se los respeten.
Las mujeres trabajadoras no luchamos por igualar la situación de
opresión en que viven los trabajadores varones, sino combatirla juntos y que la
patronal cumpla con pagar un salario suficiente, derecho constitucional, que el
estado debe garantizar su cumplimiento.
Discriminación
laboral
Ahora comentemos sobre la discriminación salarial, la cual no
podemos tolerarla, porque las mujeres deben ejercer sus derechos laborales
consagrados en la Constitución con todo el apoyo del Estado, de los sindicatos
y de las organizaciones defensoras de los derechos humanos.
Y si bien la discriminación laboral es condenada por nuestra
Constitución política, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, la cual fue suscrita por México, detalla más
el derecho a la no discriminación laboral.
Este tratado internacional precisa que las mujeres tenemos el
derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los
mismos criterios de selección de cuestiones de empleo.
Señala también que tenemos derecho a elegir libremente profesión y
empleo, al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y
otras condiciones de servicio, al acceso a la formación profesional y al
readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el
adiestramiento periódico.
Tenemos derecho, agrega, a igual remuneración, inclusive
prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor,
así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de
trabajo.
Por ello se requiere que el empoderamiento de las trabajadoras
rebase el simple conocimiento de sus derechos laborales, sino que los ejerza
con el apoyo de las Procuradurías del Trabajo que deben existir en cada entidad
del país.
En lo que toca a las juntas de conciliación y arbitraje, éstas
deben practicar la cero tolerancia a la discriminación laboral de género y
apoyar de una manera irrestricta a las mujeres en el ejercicio de sus derechos
laborales.
Por su parte el legislativo debe adicionar en el Artículo 123
Constitucional sanciones a la patronal que realice prácticas discriminatorias
de género, y a la autoridad laboral que las permita, ya sea por contubernio o
por omisión.
El Artículo Primero de nuestra Constitución es claro al
señalar que todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Patrono que pague menos del salario mínimo está violando
flagrantemente la ley laboral, y debe ser sancionado. Esta práctica debería ser
reprimida incluso con pena de cárcel.
Los
derechos laborales de la mujer en nuestra Constitución
Los derechos laborales, de las y los trabajadores, están
consagrados en el Artículo 123 de nuestra Constitución.
Este precisa con toda claridad que toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil, y para lo cual se promoverán la creación de
empleos y la organización social de trabajo.
En dicho artículo se determina que las y los trabajadores gocen de
una jornada laboral de 8 horas, un salario suficiente, descanso obligatorio de
un día a la semana, vacaciones, vivienda, servicios médicos, reparto de
utilidades, seguridad social, respeto a su derecho de asociación sindical y de
huelga, así como a ser tratado con dignidad y a no ser despedido injustamente.
Específicamente sobre las trabajadoras, en la fracción V, el
artículo 123 constitucional indica que las mujeres durante el embarazo no
realizaremos trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un
peligro para su salud en relación con la gestación.
También dice que las mujeres gozaremos forzosamente de un descanso
de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y
seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y
conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de
trabajo.
Sobre el periodo de lactancia fija dos descansos extraordinarios
por día, de media hora cada uno, para alimentar a los hijos.
Así mismo, en la fracción séptima determina que para trabajo igual
debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
Por otra parte, el Artículo Quinto Constitucional señala que a
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos y que nadie puede ser privado
del producto de su trabajo, ni obligado a prestar trabajos personales sin la
justa retribución y sin su pleno consentimiento.
Y en el Artículo 1 Constitucional, queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Este artículo deja claro que en México, todas las personas gozaran
de los derechos humanos reconocidos en nuestra constitución política y en los
tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, como el de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, (CEDAW) por sus siglas en inglés, la cual en su artículo 11 señala que
los estados miembros de la ONU, adoptarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en
la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, los mismos derechos.
La Convención también determina el derecho de las mujeres a la
seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad,
invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a
vacaciones pagadas.
Y a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones
de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar,
indica que los Estados miembros de la ONU tomarán medidas adecuadas para:
a).- Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de
embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la
base de estado civil.
b).- Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con
prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad
o beneficios sociales.
c).- Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo
necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la
familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida
pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una
red de servicios destinados al cuidado de los niños.
d).- Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en
los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para
ella.
e),- La legislación protectora relacionada con las cuestiones
comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los
conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada
según corresponda.
La lucha
por la autonomía económica
La escasa educación, mayor número de hijos, pocas posibilidades de
conciliación entre trabajo y familia, son otros factores que restringen el
acceso de las mujeres al mercado laboral.
Las mujeres constituyen 37.45% de la Población Ocupada, los
hombres 62.55%, existe una brecha de un
25.1%.
Por ello, para que la mujer tenga una autonomía económica y goce
plenamente de sus derechos económicos y laborales, es necesario que se organice
en Comités contra la discriminación laboral y por aumento salarial de
emergencia.
La lucha legal ya está ganada, ahora hay que ejercer los derechos
en la práctica y exigirle a la autoridad laboral que actúe en consecuencia, o
acogerse a la CEDAW, para que observe al gobierno mexicano y éste obligue a la
patronal a cumplir con la ley.
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