martes, 24 de mayo de 2016

¿Qué es la violencia política contra las mujeres?

Comenzando a estudiar el Protocolo del TEPJF para la Atención a la Violencia Política contra las Mujeres


La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política. Es decir, incluye el ámbito público y el privado.

Por ejemplo, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010, detectó que 7.7% de las mujeres pide permiso a su pareja o a un familiar para decidir por quién votar y 18.6% les avisa por quién lo hará.

La violencia puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual y puede efectuarse a través de cualquier medio de información (como periódicos, radio y televisión), de las tecnologías de la información y/o en el ciberespacio.

Es por ello que las formas en las que debe atenderse variarán dependiendo del caso y, al mismo tiempo, el tipo de responsabilidades —penales, civiles, administrativas, electorales, internacionales— que genera, dependerá del acto concreto que haya sido llevado a cabo.

La violencia política puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, subordinados, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; por medios de comunicación y sus integrantes. Además, puede cometerla cualquier persona y/o grupo de personas.

El Comité CEDAW señala que los Estados pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización. (Recomendación General 19, párrafo 9).

En el artículo 442 de la LEGIPE se determina quiénes son los sujetos responsables por infracciones cometidas a las disposiciones electorales. Los casos de violencia política atentan contra lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General mencionada, por ello, los sujetos citados en dicho artículo pueden incurrir en responsabilidad electoral por casos de violencia política:

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• Los partidos políticos

• Las agrupaciones políticas

• Las y los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular

• Los y las ciudadanas, o cualquier persona física o moral

• Los y las observadoras electorales o las organizaciones de observadores y observadoras electorales

• Las autoridades o las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público

• Las y los notarios públicos

• Las personas extranjeras

• Las y los concesionarios de radio o televisión

• Las organizaciones ciudadanas que pretendan formar un partido político

• Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos

• Las y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y

• Los demás sujetos obligados en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los sujetos responsables podrán variar dependiendo de las responsabilidades —entre ellas, la penal y la electoral— que el hecho de violencia genere.

La acción violenta puede estar dirigida a un grupo o una persona, a su familia o a su comunidad.

De hecho, puede haber casos en que la violencia se cometa en contra de las mujeres como una forma de amedrentar o de vulnerar a los hombres (parejas y/o familiares) o bien, puede suceder que se cometan actos de violencia en contra de las y los hijos buscando afectar a sus madres.

Algunos ejemplos de violencia política contra las mujeres, son:

• Registros simulados de candidatas que renuncian a sus cargos para cederlos a suplentes varones.

Para evitar que este tipo de acciones altere la paridad de la integración de los órganos, actualmente, titulares y suplentes de una fórmula deben ser del mismo sexo. (Artículo 234 de la LEGIPE y jurisprudencia 16/2012).

Registrar a mujeres exclusivamente en distritos perdedores, lo cual ya está prohibido por las leyes electorales y, pese a ello, ha sido materia de impugnación en sede judicial.

Por ejemplo, la impugnación al acuerdo del INE sobre el registro de las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por ambos principios. En este caso, la Sala Superior del TEPJF analizó lo establecido en el artículo 3, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, que prohíbe el registro de candidatas exclusivamente en distritos perdedores.

En la resolución, se consideró que la metodología empleada por el Consejo General del INE, consistente en determinar tres bloques, de acuerdo a los resultados obtenidos en la elección anterior (votación baja, votación media y votación alta), permite apreciar de forma objetiva la existencia de un sesgo que perjudique a las candidatas. Asimismo, en la sentencia se demostró que en la postulación de candidaturas, por un lado, no existió una tendencia a registrar preponderantemente a mujeres en distritos perdedores, especialmente en los últimos 20 lugares; en tanto que la postulación en distritos ganadores aumentó.

• Amenazas a las mujeres que han sido electas, como el caso de la alcaldesa de Chanal, Chiapas, cuando, en julio de 2015, se intentó impedir que le entregaran su constancia de mayoría como candidata ganadora.

• Inequidad en la distribución de los tiempos de radio y televisión.

De acuerdo con un estudio realizado por el INE, los spots de radio y televisión transmitidos por los partidos políticos mostraron al doble de candidatos que candidatas durante las campañas electorales del 2015. En total, el 67% de los anuncios no mostraba a algún candidato o candidata en particular, 20% mostraba a un candidato hombre, 8% a candidatas y el 4% a candidatos y candidatas.

No dar a las mujeres los mismos espacios que a los hombres, evita que participen en condiciones de igualdad en las campañas. Lo anterior las invisibiliza y contribuye a perpetuar la violencia política en su contra al no permitir que la sociedad asuma como una realidad la capacidad que tienen las mujeres de contender en este tipo de espacios.

• Inequidad en la distribución de los recursos para las campañas. En un diagnóstico realizado por el INE se encontró que durante 2015, los candidatos de los diez partidos políticos con registro nacional recibieron en total 30 millones de pesos más que las candidatas. Mientras las mujeres recibieron alrededor de 502 millones de pesos de los diez partidos políticos que las postularon, los hombres obtuvieron más de 530, es decir, 28 millones más que las candidatas.  (Texto tomado del Protocolo para la Atención a la Violencia Política contra las Mujeres).

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